El consorcio deberá constituirse garantizando que los tres (3) perfiles que se describen a continuación, estén debidamente cubiertos por los integrantes que lo componen:
Perfil 1: Una (1) incubadora o entidad con programa (s) de incubación.
Perfil 2: Dos (a) aceleradoras o entidades que desarrollen programas de aceleración a nivel nacional.
Perfil 3: Una (1) entidad que acredite experiencia específica en acompañamiento a emprendimientos tecnológicos y/o de base científico-tecnológica.
NOTA UNO: No podrán ser proponentes aquellos consorcios en los que participen personas jurídicas que hayan contratado con INNPULSA COLOMBIA o FIDUCOLDEX y cuyos contratos hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento contractual. Así mismo, tampoco podrán presentar ofertas consorcios en los participen personas jurídicas que tengan controversias jurídicas pendientes por definir con FIDUCOLDEX o con cualquiera de los patrimonios autónomos administrados por esta sociedad fiduciaria.
NOTA DOS: Una persona jurídica que integre el consorcio no podrá cubrir más de un perfil. Asimismo, las personas jurídicas solo pueden ser parte de un proponente plural; No se permite que se presenten como proponente individual y/o en más de una figura asociativa.
NOTA TRES: Es imprescindible que cada uno de los representantes legales de las sociedades miembros, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documentos equivalentes según las leyes de su país de origen, estén expresamente autorizados para la celebración de contratos y, sino se expresa dicha facultad, deberá acompañarse copia del documento en el que conste la correspondiente autorización por el Órgano Social o de Administración competente para dicho fin.