Podrán participar como proponentes las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que se encuentren debidamente constituidas con mínimo cinco (5) años, previamente a la fecha de apertura de esta Invitación, y su objeto social debe guardar relación directa con la actividad a contratar.
Conjuntamente bajo la figura de consorcios o uniones temporales. Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en Consorcio o Unión Temporal con un número plural de integrantes.
Mediante Decreto Número 1074 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide El Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se recopilan y modifican las normas que regulan EL PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL PARA LAS MIPYMES (Decreto 1780 de 2003 modificado por el Decreto 734 2004) (Decreto 4490 de 2006, modificado por el Decreto 1448 de 2014).
En el Capítulo 4 del mencionado Decreto “PREMIO COLOMBIANO A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL PARA LAS MIPYMES”, se determinan los objetivos, categorías, incentivos, comité técnico, adjudicación y entrega del premio. Que, de acuerdo con lo contenido en el mencionado Decreto, el Premio Colombiano a la Innovación empresarial se creó como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e Innovación empresarial.
Lo anterior, bajo el entendimiento que la generación y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de un mejor desempeño económico de la comunidad empresarial.
El proveedor seleccionado suscribirá un contrato de bienes y servicios con iNNpulsa Colombia para ejecutar el programa.